Budokas

BUDOKA ACTIVO

TITULO

GRADO

FAKKO

MAROLI HECTOR ESTEBAN

Hanshi

9º  DAN

HOMOLOGADO

SOARES MIRANDA DANIEL

Kyoshi

6º  DAN

HOMOLOGADO

 LEDESMA WALTER

Kyoshi

5º  DAN

HOMOLOGADO

BAZAN HECTOR

Kyoshi

3º  DAN

HOMOLOGADO

SALERNO SERGIO

Renshi

3º  DAN

HOMOLOGADO

TORTI MARCELO 

Renshi

3º  DAN

HOMOLOGADO

BARREIROS MIGUEL 

Renshi

3º  DAN

HOMOLOGADO

MICHIA CARLOS

Renshi

3º  DAN

HOMOLOGADO

BERRO MAXIMILIANO

Renshi

3º  DAN

HOMOLOGADO

BENITEZ MAROLI ENZO

Renshi

2º DAN

HOMOLOGADO

GARCETE GIANELLA

Renshi

2º Dan

HOMOLOGADO

BESOKY CARLOS

Renshi 

2º Dan

HOMOLOGADO

RODRIGUEZ DIEGO

Renshi 

2º Dan

HOMOLOGADO

Shorin ryu Seishinkan 

Reglamento General

REGISTRO OFICIAL DE DANES

Articulo 33: Por el presente reglamento se crea el registro oficial de Danes, donde serán inscriptos todos los cintos negros de la organización.

Articulo 34: El registro oficial de Danes (cintos negros) de la SEISHINKAN es de exclusiva autoridad y responsabilidad del Shihan Instructor, quien con su firma y sello personal avala los otorgamientos de Danes oficiales de la organización.

Articulo 35: Todo Dan (cinto negro) deberá abonar el canon anual correspondiente para el mantenimiento de su status como tal, caso contrario no podrá ejercer el grado obtenido, vestir el cinto negro, ni ocupar el lugar de privilegio que le corresponde en el Dojo  y la organización.

Articulo 36: El mencionado canon de cinto negro, es independiente de las visas para exámenes estipuladas en el Art. 26 del presente reglamento.

Articulo 37: El cinto negro que no entrena y mantiene actualizado su status Dan, conserva el grado obtenido sin adjudicación del tiempo mínimo reglamentario de permanencia entre grados exigido para su próxima graduación. Ningún cinto negro podrá rendir examen de grado de no mantener la práctica del Karate o Kobudo Seishinkan en su Dojo  de origen y dentro de las exigencias del presente reglamento.

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