Budokas

BUDOKA

GRADO

PAÍS

R.G Art.33

MAROLI HECTOR ESTEBAN

9º  DAN

ARGENTINA

CAÑETE CARLOS RUBEN

7° DAN

ARGENTINA

SOARES MIRANDA DANIEL

6º  DAN

BRAZIL

LEDESMA WALTER

6º  DAN

ARGENTINA

MENDEZ QUINTELA ROBERTO 

6º  DAN

NEW ZELAND

PANELO HORACIO NICOLAS

6º  DAN

ARGENTINA

BARREIROS MIGUEL 

4º  DAN

ARGENTINA

MICHIA CARLOS

4º  DAN

ARGENTINA

BERRO MAXIMILIANO

4º  DAN

ARGENTINA

BESOKY CARLOS

4º  DAN

ARGENTINA

SALERNO SERGIO

3º DAN

ARGENTINA

RODRIGUEZ DIEGO

3º DAN

ARGENTINA

BENITEZ MAROLI ENZO

3º DAN

ARGENTINA

NUÑEZ GERONIMO 

2° DAN

ARGENTINA

BENITEZ JUAN ADRIAN

2° DAN

ARGENTINA

OJEDA IVANNA ABIGAIL

2° DAN

ARGENTINA

RODRIGUEZ OSTUNI DANIEL 

1° DAN

ESPAÑA

FERRRARI FABIAN

1° DAN

ARGENTINA

ROBLES CARINA MICAELA

1° DAN

ARGENTINA

CANTOS ROBERTO EXEQUIEL

1° DAN

ARGENTINA

PAREDES MICHEL ARIEL

1° DAN

ARGENTINA

CHEREDI MAURO GRABRIEL

1° DAN

ARGENTINA

Shorin ryu Seishinkan 

Reglamento General

REGISTRO OFICIAL DE DANES Artículo 31: Por el presente reglamento se crea el registro oficial de Danes, donde serán inscriptos todos los cintos negros de la organización.

Artículo 32: El registro oficial de Danes (cintos negros) de la SEISHINKAN es de exclusiva autoridad y responsabilidad del Shihan Instructor, quien con su firma y sello personal avala las inscripciones de los Danes oficiales de la organización.

Artículo 33: Todo Dan (cinto negro) deberá abonar el canon anual correspondiente para el mantenimiento de su status como tal, caso contrario será suspendido en el grado obtenido sin adjudicación del tiempo reglamentario de permanencia entre grados exigido para su próxima graduación no pudiendo vestir el cinto negro, ni ejercer su derecho a ocupar el lugar de privilegio que le corresponde en el dojo y la organización.

Artículo 34: El cinto negro que mantiene actualizado su status y no entrena, conserva el grado obtenido sin adjudicación del tiempo reglamentario de permanencia entre grados exigido para su próxima graduación pudiendo vestir el cinto negro, y ejercer su derecho a ocupar el lugar de privilegio que le corresponde en el dojo y la organización. Ningún cinto negro podrá rendir examen de grado de no mantener la práctica del Karate o kobudo Seishinkan en su dojo de origen y dentro de las exigencias del presente reglamento.

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