Budokas

BUDOKA 

TITULO

GRADO

PAÍS

CANON Art.35

MAROLI HECTOR ESTEBAN

Hanshi

9º  DAN

ARGENTINA

CAÑETE CARLOS RUBEN

Kyoshi

7° DAN

ARGENTINA

SOARES MIRANDA DANIEL

Kyoshi

6º  DAN

BRAZIL
 

LEDESMA WALTER

Kyoshi

6º  DAN

ARGENTINA

BARREIROS MIGUEL 

Renshi

4º  DAN

ARGENTINA

MICHIA CARLOS

Renshi 4º  DAN ARGENTINA

BERRO MAXIMILIANO

Renshi 4º  DAN ARGENTINA

SALERNO SERGIO

Renshi 3º  DAN ARGENTINA

BESOKY CARLOS

Renshi 3º DAN ARGENTINA

RODRIGUEZ DIEGO

Renshi  3º DAN ARGENTINA  

BENITEZ MAROLI ENZO

Renshi 3º DAN ARGENTINA

NUÑEZ GERONIMO 

Renshi 2° DAN ARGENTINA

RODRIGUEZ OSTUNI DANIEL 

 Renshi 1° DAN ESPAÑA  

FERRRARI FABIAN

 Renshi 1° DAN ARGENTINA  

Shorin ryu Seishinkan 

Reglamento General

REGISTRO OFICIAL DE DANES

Articulo 33: Por el presente reglamento se crea el registro oficial de Danes, donde serán inscriptos todos los cintos negros de la organización.

Articulo 34: El registro oficial de Danes (cintos negros) de la SEISHINKAN es de exclusiva autoridad y responsabilidad del Shihan Instructor, quien con su firma y sello personal avala los otorgamientos de Danes oficiales de la organización.

Articulo 35: Todo Dan (cinto negro) deberá abonar el canon anual correspondiente para el mantenimiento de su status como tal, caso contrario no podrá ejercer el grado obtenido, vestir el cinto negro, ni ocupar el lugar de privilegio que le corresponde en el Dojo  y la organización.

Articulo 36: El mencionado canon de cinto negro, es independiente de las visas para exámenes estipuladas en el Art. 26 del presente reglamento.

Articulo 37: El cinto negro que no entrena y mantiene actualizado su status Dan, conserva el grado obtenido sin adjudicación del tiempo mínimo reglamentario de permanencia entre grados exigido para su próxima graduación. Ningún cinto negro podrá rendir examen de grado de no mantener la práctica del Karate o Kobudo Seishinkan en su Dojo  de origen y dentro de las exigencias del presente reglamento.

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